Auditoría Energética

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas.

Estas auditorías deben darse de alta en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas del Ministerio de Industria, habilitado para tal fin.

La auditoría deberá realizarse antes de que transcurran nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, antes del 13 de noviembre de 2016 y luego se tendrá que realizar, al menos, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior.

La auditoría deberá cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

La auditoría debe ser realizada por un auditor energético debidamente cualificado. Los auditores de EDISON INGENIERIA están cualificados para desarrollar esta auditoría, ya que poseen gran experiencia en eficiencia energética.

Se llevará a cabo un sistema de inspección aleatoria para garantizar y comprobar la calidad de las auditorías energéticas. Esta inspección será llevada a cabo por el órgano de la comunidad autónoma competente.

Existe un régimen sancionador para las grandes empresas que no realicen la auditoría energética en el plazo fijado. Se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

La auditoría requiere de varias fases en su desarrollo, que son las siguientes:

  • Recopilatorio de información sobre el edificio y planificación de la auditoría.
  • Visita al inmueble: Estado actual, pruebas y comprobaciones.
  • Estudio y análisis del comportamiento energético.
  • Propuestas de mejora.
  • Estudio de viabilidad económica.
  • Emisión del informe.

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